Arraigo Familiar

Las 15 preguntas más comunes de los descendientes sobre el arraigo familiar

 

1. ¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que pueden solicitar todos los hijos de españoles de origen que se encuentren en España. Se considera que concurren circunstancias excepcionales en estos hijos que por alguna u otra razón no pueden acceder a la nacionalidad.

Este tipo de residencia tiene una validez de 1 año y habilita para residir y trabajar en todo el territorio español.

2. ¿Cómo se si mi padre o madre son españoles de origen?

Son españoles de origen los nacidos de padre español. Desde 1978 también los nacidos de madre española. Es completamente irrelevante el lugar de nacimiento, un español de origen puede perfectamente nacer en Madrid, Buenos Aires, Ciudad de México o Pekín.

También son españoles de origen quienes optaron a la nacionalidad española en base a la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) vigente entre los años 2008-2011. Hay algunos otros casos menos comunes que también se les considera españoles de origen.

3. ¿Y si mis padres no son españoles de origen pero mis abuelos o bisabuelos sí?

El arraigo familiar es solo para hijos de españoles de origen, sin embargo existe jurisprudencia en las cortes que conceden este permiso de residencia también a descendientes de personas originariamente españolas, independientemente del tipo de nacionalidad del padre o la madre. Esto significa que aunque es de esperarse que la solicitud sea denegada, dicha denegación puede ser recurrida y aprobada por vía judicial (proceso que lleva tiempo y costos de abogado y procurador).

4. ¿Mi padre o madre españoles de origen deben residir en España para yo poder obtener una residencia por arraigo familiar?

No. Es irrelevante donde se encuentren el padre o la madre españoles de origen. Lo único importante es que los hijos demuestren su filiación con respecto al padre o madre y no tengan antecedentes penales.

5. ¿Puedo solicitar el arraigo familiar desde el Consulado español?

No. Para solicitar este tipo de residencia es necesario encontrarse en España. Quienes pretendan entrar como turistas deben cumplir con todos los requisitos de entrada, independientemente de que necesiten o no un visado. La posibilidad de solicitar una residencia por arraigo familiar no garantiza ni es razón para poder exigir la entrada a territorio español.

Si naciste español/a y perdiste la nacionalidad por no ratificarla, hay otro tipo de residencia más ventajosa que sí se puede solicitar desde el Consulado, pero es solo para esos casos específicos.

6. ¿Si estoy casado/a, puede mi pareja e hijos también obtener la residencia conmigo?

No por la misma vía. El arraigo familiar es solo para la persona que cumple la circunstancia excepcional de ser hijo/a de españoles de origen. Luego de 1 año de residencia, se puede solicitar la reagrupación de la pareja e hijos, siempre y cuando demuestres que cuentas con los recursos necesarios para su manutención.

Si todos desean viajar y residir en España juntos desde un principio es necesario que los demás miembros de la familia encuentren sus propias vías legales, por ejemplo: a través de un visado de estudios o una residencia no lucrativa.

7. ¿Dónde y qué necesito para solicitar una residencia por arraigo familiar?

Luego de haber encontrado un sitio donde vivir, lo primero y esencial será empadronarte con esa dirección. La dirección de tu padrón es lo que determina la Oficina de Extranjeros que te corresponde. En la mayoría de Oficinas de Extranjería requieren solicitar cita previa. Los principales documentos para llevar el día de la cita son:

  • Solicitud (modelo EX-10)
  • Certificado de empadronamiento
  • Copia completa del pasaporte (todas las hojas)
  • Certificado de antecedentes penales, legalizados o apostillados (del país de origen y países en los que hayas vivido en los últimos 5 años)
  • Documentación que demuestre ser hijo/a de un/a español/a de origen
  • Tasas

También es posible hacer la solicitud telemáticamente a través de abogados o gestores, pero  implica el pago de honorarios.

8. ¿Cuánto tardan en aprobar una residencia por arraigo familiar?

Los tiempos de resolución dependen de la Oficina de Extranjería en la que se haga la solicitud y varían desde 2 semanas en las oficinas más rápidas hasta más de 5-6 meses en las más lentas como Madrid y Barcelona. Cada provincia española tiene su propia Oficina de Extranjería con su propia carga de trabajo y tiempos.

9. ¿Puedo salir de España mientras mi solicitud de residencia está en trámite?

Depende. España pertenece al área Schengen de libre tránsito, conformado por 26 países europeos. Durante el tiempo de espera de la aprobación no es muy recomendable salir del área Schengen ya que al regreso deberás cumplir nuevamente con todos los requisitos de entrada. Tener una solicitud de residencia en trámite no es garantía alguna de que podrás volver a entrar. La recomendación de salir o no salir depende de cada caso particular.

Si entraste a España (o al área Schengen) como turista, no hay ningún problema en seguir moviéndote por los 26 países del área durante los primeros 3 meses. Culminados los 3 meses permitidos para turismo sin que aún tengas la autorización de residencia aprobada, solo puedes seguir esperando dentro de España.

10. ¿Qué debo hacer cuando me aprueben la autorización de residencia?

Una vez aprobada la residencia deberás dirigirte a poner tus huellas dactilares, pagar tasas y solicitar la tarjeta. Luego de ese día tu nueva tarjeta de residencia estará lista para recoger en aproximadamente 1 mes. Deberás darte de alta en la seguridad social y podrás empezar a trabajar legalmente en cualquier área.

Luego de 1 año podrás solicitar la nacionalidad, renovar tu autorización de residencia (que inicialmente es válida por 1 año) y reagrupar a tu pareja y/o hijos.

11. ¿Con el permiso de residencia por arraigo familiar puedo trabajar en otros países de Europa?

No. El permiso de residencia solo es válido para vivir y trabajar (por cuenta ajena, es decir, como empleado) en cualquier parte de España. Sin embargo, también es válido (junto a tu pasaporte de cualquier país) para visitar cualquiera de los 26 países del área Schengen.

En caso de que trabajes en España como autónomo, freelancer, etc. sí puedes ofrecer tus servicios en cualquier país de la Unión Europea pero tu domicilio deberá continuar siendo en España.

12. ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España durante mi año de residencia?

Si tu objetivo es solicitar la nacionalidad española lo antes posible, no deberás salir de España más de 3 meses consecutivos. Algunas personas se toman ese año como un año sabático en el que conocen muchos países de Europa y la región entera. Otros visitan varias veces a sus familiares que planean reagrupar a España luego del primer año.

13. ¿Desde cuándo empieza a contar el año para solicitar la nacionalidad española?

Lo normal es contar el tiempo desde la concesión de tu autorización de residencia, sin embargo, es posible contar el tiempo desde el día en que la solicitaste. Para ello deberás agregar un certificado adicional de residencia donde aparezca la fecha de solicitud y haciéndolo constar en la solicitud de nacionalidad.

14. ¿Es necesario renovar mi permiso de residencia para poder solicitar la nacionalidad?

Lo normal y más recomendable siempre es renovar el permiso de residencia. Pero no es necesario esperar a tener una nueva tarjeta de residencia y ni siquiera es absolutamente necesario haber empezado el trámite de renovación para solicitar la nacionalidad. Esto es porque si se cuenta el tiempo desde la solicitud, siempre se cumple el primer año de residencia antes de la fecha de vencimiento de la primera tarjeta. Solicitar la renovación también extiende su fecha de validez hasta su aprobación.

Atención: si se necesita contar el tiempo desde la solicitud es necesario obtener un certificado de residencia adicional donde conste tal fecha.

15. ¿Cómo puedo renovar mi permiso de residencia por arraigo familiar?

Depende de tu situación particular. Si por ejemplo tienes un trabajo por cuenta ajena (como empleado), podrás modificar a una residencia temporal por cuenta ajena. Si en cambio trabajas como autónomo (pequeño emprendedor, freelancer, etc) podrás modificar a una residencia por cuenta propia. También existe la posibilidad de solicitar una residencia no lucrativa si puedes demostrar los fondos necesarios pero en ese caso perderías tu derecho a trabajar en España. Por cualquiera de las vías, la nueva tarjeta tendrá un período de validez de 2 años.

En caso de no cumplir algunos de los requisitos para renovar, puedes solventarlo con un informe de tu Comunidad Autónoma sobre tu nivel de integración a la sociedad española. Normalmente las Comunidades Autónomas imparten cursos gratuitos para ese fin.