150 preguntas y respuestas sobre la nacionalidad española por descendencia

1- ¿Qué es un español “de origen”?

Es alguien que nació español. De origen significa básicamente de nacimiento y no tiene relación con el lugar en donde nace. Se puede ser español de origen habiendo nacido en China. Por poner un solo ejemplo, Don Juan Carlos I, Rey Emérito de España, es un español de origen nacido en Roma, Italia.

2- ¿O sea que “español de origen” significa “español de nacimiento”?

Básicamente así es. Pero hay otras formas de ser español de origen, como por ejemplo ser adoptado por un español.

3- ¿Y cómo nace uno español?

La definición de español de origen está determinada principalmente por el artículo 17 del código civil, que ha sufrido modificaciones desde el código civil originario de 1889. Pero básicamente se nace español si el padre (o madre, pero solamente desde fines de 1978) era español al momento de la concepción.

Por nacer de padre español, Don Juan Carlos I nació español. Es un español “de origen”, o una persona “originariamente española”.

4- Mi padre nació en Argentina en 1946 de padre español. ¿Entonces nació español?

Puede que sí, o puede que no. Debemos ver si tu abuelo era español al momento de nacer tu padre en Argentina.

5- Mi abuelo nació en España en 1918 y emigró a Argentina en 1940. Era español.

Sí, pero se deberá verificar que no se haya nacionalizado argentino antes de concebir a tu padre. Si se nacionalizó argentino, dejó de ser español y por ende el hijo de éste, no es considerado español de origen.

6- ¿Y cómo averiguo si mi abuelo se nacionalizó?

Normalmente a través de la Justicia Electoral o Departamento de Extranjería o Inmigración. En la mayoría de los países se emite un certificado que dice si el extranjero se nacionalizó y en qué fecha.

7- Ya conseguí el certificado y dice que mi abuelo nunca se nacionalizó argentino.

Entonces eso significa que tu padre nació español. Tu padre es español de origen.

8- Entonces… ¿mi padre nació español en Argentina?

Correcto. España utiliza el principio “ius sanguinis” (derecho de sangre) por lo cual poco importa dónde haya nacido tu padre. Puede haber nacido español en Japón, siempre y cuando el progenitor fuese español al momento de nacer el hijo. Como ya habíamos dicho, Don Juan Carlos I es un español de origen, un español de nacimiento, por haber nacido de padre español, poco importa que haya nacido en Italia.

9- Yo pensé que “español de origen” era un español que nació en España…

Es un error muy común. Como en el continente americano se usa principalmente el principio “ius soli” (del latín, derecho de suelo) por el cual un nacido en territorio de un país americano es por ello nacional de ese país, mucha gente cree que si nació en Latinoamérica no puede haber nacido español.

10- Ya comprendí. Volvamos a mi caso. ¿Y si mi abuelo paterno se hubiera nacionalizado argentino luego de concebido mi padre?

En ese caso tu padre también hubiera nacido español en Argentina, pues tu abuelo aún era español al momento de la concepción.

11- Entonces si mi padre nació español en Argentina, yo soy español también.

Puede ser, pero lamentablemente no es lo más común. Dado que tu padre no se presentó al consulado a ratificar su voluntad de continuar siendo español cuando dejó de ser menor de edad (en este ejemplo en 1967), entonces se entiende que dejó de ser español por “asentir voluntariamente” a su otra nacionalidad, la argentina, la que le correspondía por haber nacido en territorio argentino. Y tu no naciste de padre español, sino de padre solamente argentino.

12- ¿Es decir que mi padre nació español en 1946 en Argentina y lo fue hasta cumplir 21 años?

En general es así. (En realidad depende de la época, pues para quienes hubieran nacido españoles en cualquier país, la edad de mayoría de edad era de 23 años hasta que se rebajó a 21 años el 1 de enero de 1944. Luego se rebajó a 18 años en noviembre de 1978 por el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre.

13- ¿Hay alguna excepción?

Hay una que es relativamente común. Desde el 5 de Agosto de 1954, por la reforma según Ley de 15 de julio de 1954 al código civil español, no se podía perder la nacionalidad española -en el caso de los hombres- si se estaba sujeto al servicio militar español activo (desde el primer día del año en que cumpliera sus 19 años de edad, hasta el primer día del año en que cumpliera sus 38 años de edad).

Es bueno aclarar que esto es solamente válido para los hombres que se emanciparan luego del 5/8/1954.

14- ¿Y entonces uno era español, no hasta sus 21 años, sino hasta el 1 de Enero del año en que cumpliera sus 38 años de edad?

Sí, pero perdía la nacionalidad el 1 de enero del año en que cumplía 38 años al cumplirse los requisitos que marcaba la ley española: tener otra nacionalidad, ser mayor de edad, llevar tres años fuera de España, y, como varón, no estar sujeto al servicio militar en período activo.

O podía perderla antes, si realizaba servicio militar en su país de nacimiento.

15- Comprendo. Mi padre hizo el servicio militar en Argentina en 1966, cuando tenía 20 años. ¿Perdió la nacionalidad española en ese momento?

Por un lado, si un español realizaba servicio militar en otro país, se entendía que entraba en armas al servicio de otro país y eso le hacía perder la nacionalidad española.

Por otra parte, si existía un tratado binacional sobre el tema, la realización de servicio militar en un país latinoamericano era reconocida por España como equivalente del servicio militar español. Por lo cual al realizar el servicio en su país de nacimiento -en este ejemplo en Argentina- el español de origen perdía su nacionalidad española al darse todas las causales de pérdida: ser mayor de edad, haber residido durante 3 años en el exterior y no estar ya sujeto al servicio militar español en período activo.

Y el que no lo hubiera hecho por quedar exceptuado, continuaba sujeto al servicio militar activo español hasta el 1 de enero del año en que cumplía los 38 años, momento en el que, si se cumplían el resto de los requisitos, perdía la nacionalidad española y se la hacía perder a sus hijos menores de edad.

Reiteramos que este asunto del servicio militar solamente puede beneficiar a los hombres que, habiendo nacido españoles y no habiendo perdido la nacionalidad siendo menores por perderla a su vez el padre, se hayan emancipado luego del 5 de Agosto de 1954. Entonces continuaron siendo españoles hasta cumplir servicio militar o hasta el primer día del año en que cumplieron 38 años de edad.

16- ¿Y si mi padre no hubiera hecho servicio militar en Argentina?

En ese caso hubiera sido español toda su vida hasta el presente y tú hubieras nacido y sido español toda tu vida.

17- Creí que solamente lo hubiera sido hasta el 1 de enero del año en que cumpliera los 38 años de edad…

Claro, pero sucede que luego del 29 de Diciembre de 1978, los españoles no pierden la nacionalidad por tener además la nacionalidad de un país iberoamericano. Por lo cual tu padre nacido en 1946 habría sido español hasta el día de hoy y transmitido a sus hijos la nacionalidad española.

18- ¿Por qué esa fecha del 29 de diciembre de 1978 en particular?

Es la fecha de entrada en vigencia de la Constitución Española actual, el 29 de Diciembre de 1978.

19- ¿Y qué dice sobre este tema?

Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

21- ¿La Constitución Española de 1978 da un trato de favor a los españoles nacidos en países iberoamericanos?

No solamente eso. Un español, nacido donde sea, puede nacionalizarse en un país iberoamericano sin perder la nacionalidad española por ello. Y un iberoamericano, si logra la nacionalidad española por cualquier vía, puede mantener su nacionalidad iberoamericana. Todo esto según la legislación española, en particular la Constitución de 1978 y el código civil.

22- ¿De modo que si mi padre, nacido español en Argentina en 1946, no hubiera hecho el servicio militar argentino hubiera sido español toda su vida y yo hubiera nacido español?

Claro, incluso si tu padre hubiera nacido en 1941, y no hubiera hecho el servicio militar, hubiera sido español hasta el 1 de Enero de 1979, primer día del año en que hubiera cumplido sus 38 años de edad. Y como para el 1-1-79 ya estaba vigente la Constitución Española de Diciembre de 1978 no hubiera perdido la nacionalidad española por “asentir voluntariamente” a su nacionalidad argentina al emanciparse. Hubiera sido español toda su vida.

Siempre suponiendo que tu abuelo no se hubiera nacionalizado argentino cuando tu padre era menor de edad, claro.

23- ¿Cómo es esto de que el español se nacionalizara cuando el hijo era menor de edad?

Si un español se nacionalizaba en otro país (en este ejemplo en Argentina), perdía la nacionalidad española (si se daban las otras condiciones de pérdida, y antes de la constitución de 1978) y se la hacía perder a sus hijos, bajo su patria potestad. O sea que tu padre podría haber nacido español en Argentina y dejado de ser español pocos meses o años después, si tu abuelo se hubiera nacionalizado argentino.

24- ¡Eso es absurdo!

Sí, pero eso indicaban las leyes españolas hasta 1982. Que el jefe de familia era el que determinaba la nacionalidad de su esposa (hasta 1975), y la de sus hijos menores de edad bajo su patria potestad (hasta 1982, pero en la práctica hasta el 29-12-78 para países iberoamericanos).

25-¿Hay alguna resolución oficial española que demuestre que esto del servicio militar es tal cual?

Si, la ya famosa resolución de las hermanas colombianas Canosa Criado (Resolución del 2 de febrero de 2001)

También la del hispano-cubano Rogelio-Horacio Luis Moreda nacido en Cuba en 1957 (Resolución del 19 de octubre de 1999), y otras menciones en resoluciones como la de 9 de febrero de 2006 en la cual puede apreciarse que un español nacido en Uruguay en 1938 no habría perdido su nacionalidad hasta el 1 de enero de 1976 en caso de no haber realizado servicio militar (BIMJ 2024 – Página 229), y más recientemente la resolución de 7 de mayo de 2008, sobre una española nacida en Uruguay, Gabriela Barrios, hija de un español nacido en Uruguay que no perdió la nacionalidad por estar sujeto al servicio militar (boletín de resoluciones DGRN de mayo de 2009).

26- ¿Podría resumirme el caso de las colombianas?

Abuelo emigrante español, nunca se nacionalizó colombiano, tuvo un hijo, Federico que nació español en Colombia en 1950. Ese hijo no realizó el servicio militar colombiano hasta 1979. Federico, español de origen nacido en Colombia recuperó la nacionalidad española en 1999. Las dos hijas de este señor, María Alejandra y Carolina, reclamaron haber nacido españolas en 1976 y 1978 porque su padre seguía siendo español al nacer ellas pues no había perdido la nacionalidad al cumplir 21 en 1971, por estar sujeto al servicio militar español activo. La DGRN dictaminó que el hombre nunca dejó de ser español, por haber estado sujeto al servicio militar español activo y puesto que para cuando realizó el servicio militar colombiano en 1979 ya estaba vigente la Constitución Española de 1978 con el status especial para españoles nacidos en iberoamérica que otorga el artículo 11.3 de la misma, entonces nunca dejó de ser español y por tanto sus hijas nacieron y han sido siempre españolas.

En resumen, si tu abuelo paterno era español emigrante y no se nacionalizó en el país al que emigró hasta que el hijo varón nacido en 1941 o luego, fuera ya mayor de 21, y si el hijo varón nacido en 1941 o luego, no hizo servicio militar, entonces el hijo siempre fue español y tuvo hijos o hijas que nacieron españoles y casi seguramente lo sigan siendo, aunque dependiendo de otras fechas y consideraciones.

27- Yo tengo un amigo cuya madre era española y emigró a Argentina. ¿Su hijo nació español?

Depende, pero casi seguramente no. Porque antes del 29 de Diciembre de 1978 las leyes españolas discriminaban a la mujer.

Y al casarse con un extranjero, argentino por ejemplo, la mujer perdía la nacionalidad española. Y aunque la mujer no estuviera legalmente casada, el hijo seguía la nacionalidad del padre. Para nacer español era necesario o bien nacer de padre español, o bien nacer de madre española Y al mismo tiempo padre desconocido.

28- O sea que mi amigo no nació español, por ser hijo de española emigrante. ¿No puede tener la nacionalidad española de otra forma?

Sí, puede tener la nacionalidad por OPCIÓN. Por ser hijo de una española nacida en España, de acuerdo al artículo 20.1.b del código civil vigente desde 2003.

29- ¿Y qué diferencia hace el tenerla por OPCIÓN o por ORIGEN?

No demasiada. Aunque la nacionalidad de ORIGEN se considera un régimen privilegiado y en algunas leyes especiales se les dan derechos únicamente a los hijos de los españoles de origen. Pero sea por opción o de origen, o aún si la obtuviera por residencia en España, igual sería español con todos los mismos derechos y obligaciones. En ambos casos los pasaporte y DNIs también se ven exactamente iguales y contienen exactamente la misma información.

30- Volviendo al tema… ¿o sea que hasta fines de 1978, había discriminación contra la mujer española?

Así es. En 2001, y por solamente citar una resolución, la D.G.R.N. dictaminó que un hijo nacido de madre española y padre uruguayo en 1979 era español de nacimiento. Se dictaminó que la Constitución de 1978 derogaba la discriminación contra la mujer todavía presente en el código civil por entonces vigente, por ser una norma de carácter superior. De modo que, aunque hasta 1982 el código civil adjudicara la nacionalidad del padre al recién nacido, todos los nacidos de madre o padre español luego del 29 de Diciembre de 1978 son españoles de origen.

31- ¿Y no había excepciones? ¿Antes del 29 de Diciembre de 1978, no podía una mujer española emigrante tener hijos que nacieran españoles?

Como dijimos, si la mujer española emigrante tenía un hijo siendo soltera y ese hijo nacía “de padre desconocido”, entonces el hijo nacía español. Era español de nacimiento, español de origen. Pero si era madre soltera y el padre reconocía al niño, normalmente le correspondía la nacionalidad del padre y por lo tanto el niño no nacía español.

32- ¿Alguna otra excepción?

Supongamos que una mujer española emigraba por ejemplo a Cuba, se casaba con un hombre cubano, y pocos meses después nacía su hijo, ese hijo era concebido por una mujer española. Aunque eso no le daba al hijo la nacionalidad española de origen, pues si era reconocido por el padre como es en principio automático al estar casados, le correspondía la nacionalidad del padre.

Es de recordar que, como dijimos anteriormente, la mujer no transmitía la nacionalidad española a sus hijos hasta luego de la Constitución de 1978.

33- Pensé que la mujer habría perdido su nacionalidad al casarse con el extranjero (cubano)

Sí, pero se considera que al momento de la concepción la mujer aún era española, pues aún no se había casado. Aunque le reitero que el hijo en principio nacía con la nacionalidad del padre extranjero y no con la nacionalidad española de la madre. Hasta la reforma de 1954, el hijo seguía la nacionalidad del padre, sin excepciones.

Podría darse el caso de una española emigrante que, estando embarazada, se nacionalizara cubana por ejemplo, y el hijo naciera poco después, naciendo así de madre cubana pero habiendo sido concebido por madre española. Si el hijo no era reconocido por el padre, ese hijo nacía español por haber sido concebido por una española soltera y por no corresponderle la nacionalidad española del padre (desconocido).

34- Es la primera vez que escucho sobre esto de la concepción. Siempre se habla de la fecha de nacimiento como la determinante de la nacionalidad.

Hay varios antecedentes al respecto. Por ejemplo, la Resolución de la D.G.R.N. de 12 de julio de 1993:

«Ahora bien, el nacimiento de la hija ha sobrevenido, como se ha indicado, dentro de los tres meses siguientes a la celebración del matrimonio entre sus progenitores. Consiguientemente en el momento de la concepción la madre mantenía su nacionalidad española de origen y es en el intervalo entre la concepción y el nacimiento cuando se ha producido la pérdida de la nacionalidad de la madre.»

Obsérvese que, aunque no pueda saberse con certeza el momento de la concepción, ésta ha sido anterior a la celebración del matrimonio, según el criterio que se desprendía del art. 110 del CC en su redacción originaria (Cfr. hoy art. 117 CC).

35- Me imagino entonces que si un hombre español emigrante se nacionalizaba en otro país pocos meses antes de nacer su hijo, entonces el hijo nacía español, por serlo su padre al momento de la concepción….

Así es.

Dicha postura ha sido utilizada también por las Resoluciones de la D.G.R.N. de 31 de marzo de 1992, 2.a de 7 de septiembre de 2001, y 1.a de 26 de diciembre de 2002. En particular, en la Resolución 2.a de 7 de septiembre de 2001, el interesado nació en Argentina el 10 de enero de 1929, cuyo padre era español y se naturalizó argentino en septiembre de 1928. El padre era español en el momento de la concepción del hijo por lo que hay que entender que el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables.

En el caso resuelto por la D.G.R.N. en diciembre de 2002 se observa que el hijo nace en agosto de 1942 cuando el progenitor había adquirido la nacionalidad argentina en marzo de 1942. Se demuestra que en el momento de la concepción –diciembre de 1941– el progenitor aún era español (BIMJ, núm. 1903, 2001, pp. 3271-3273).

En la resolución de 23 de mayo de 2007 se menciona:

“El hecho de que el presunto padre hubiera fallecido previamente al nacimiento de la hija no constituye en sí mismo obstáculo al reconocimiento del efecto trasmisivo de la nacionalidad española. En efecto, conforme al artículo 29 del Código civil «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente», y no hay motivos suficientes para excluir del ámbito de aplicación del artículo 29 del Código civil las hipótesis de adquisición de la nacionalidad española «iure sanguinis» del articulo 17 en la redacción entonces vigente.

En efecto, aunque el texto hable de «nacidos», hay que entender que el articulo 29 contiene una regla general de protección en el campo civil del concebido, que no tiene porqué agotarse en la esfera patrimonial, por lo que si el progenitor era español en la fecha de la concepción, pero ha perdido esta nacionalidad cuando tiene lugar el nacimiento, nada impide considerar al nacido como español a la vista de la retroactividad de los efectos del nacimiento al momento de la concepción que preconiza el citado artículo 29 del Código civil”.

En principio, la legislación española (art. 116 y 117 del Código Civil, etc.) considera que la gestación dura entre 180 y 300 días, por lo cual el hombre español debe haberse nacionalizado menos de 180 días antes del alumbramiento para que sea aceptado el planteo de que el hijo ha sido concebido por padre español y así obtener la nacionalidad de origen.

Lo increíble de este asunto de la “nacionalidad determinada por el momento de la concepción” en función del artículo 29 CC, es que el hijo podía ser español de origen por haber sido concebido por un español pero, como para cuando se producía el nacimiento su padre ya era argentino por ejemplo, entonces el hijo perdía la nacionalidad española originaria al nacer y quedar bajo la patria potestad de un argentino…

36- ¿Qué es la DGRN?

La Dirección General de Registros y del Notariado, actualmente conocida como Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Es una oficina del Ministerio de Justicia en Madrid y es la que decide sobre los recursos de nacionalidad. Y el BIMJ es el Boletín de Información del Ministerio de Justicia que recopila resoluciones del Ministerio y de la D.G.R.N. (puede leerse en www.mjusticia.es, Servicios, Publicaciones, Boletín)

37- O sea que si yo presento mi caso ante el consulado y me es denegada la nacionalidad, ¿puedo apelar ante el Ministerio de Justicia-DGRN?

Sí, con lo que se denomina “recurso de alzada”.

38- ¿Y si la DGRN me deniega el pedido?

Entonces solo queda la posibilidad de hacer un reclamo judicial en España.

39- Supongamos que yo obtengo la nacionalidad por alguna vía, ¿pueden obtenerla mis hijos?

En el caso que tus hijos sean menores de edad para cuando tu recibas la nacionalidad, tus hijos podrán tenerla por OPCIÓN. Ya que el artículo 20.1.a del Código Civil vigente permite que quienes estén bajo la patria potestad de un español obtengan la nacionalidad.

Incluso si han estado bajo la patria potestad de un español, luego de emanciparse tienen 2 años para hacer su trámite.

O sea que, si nacieron en un país en el cual la mayoría de edad es de 18 años y, siendo ellos menores de edad, alguno de sus padres ha obtenido la nacionalidad española por cualquier vía, tienen hasta el día antes de su cumpleaños número 20 para presentarse al consulado a obtener la nacionalidad por opción. Al cumplir los 20 años pierden ese derecho.

40- Supongamos que yo obtengo la nacionalidad por alguna vía, ¿mis futuros hijos serán españoles de origen?

Sí, por nacer de padre o madre españoles.

41- ¿Así que si yo obtengo la nacionalidad por opción, o por residencia, o por alguna ley especial, mis hijos actuales que son menores de edad serán españoles por opción, y los futuros serán españoles de origen?

Exacto.

42- Me gustaría que me explicara con ejemplos las posibles situaciones en cuanto a la transmisión de la nacionalidad.

Hay muchas situaciones posibles, pero por ejemplo:

EJEMPLO 1

Manuel, español y nacido en España en 1898. Emigra a Uruguay en 1915.

Allí se casa y tiene una hija, María. Esta hija nace española en 1930 porque Manuel no se ha nacionalizado uruguayo al momento de la concepción de María.

43- ¿O sea que María nace española en Uruguay y lo es hasta los 21 años?

En principio sí. Pero si Manuel se nacionalizó uruguayo cuando María era menor de edad, entonces le hizo perder a María la nacionalidad española antes de su emancipación.

44- Supongamos que Manuel no se nacionalizó uruguayo hasta luego que María se emancipara, o nunca se nacionalizó uruguayo.

En ese caso María nació española y lo fue hasta sus 21 años (o hasta su matrimonio, si se casó siendo menor de edad, para lo cual se emancipó legalmente). Al no presentarse al consulado a ratificar su deseo de conservar la nacionalidad española, consideran que la perdió.

45- ¿A eso le llaman “asentimiento voluntario”?

Exacto. La administración entiende que como no mostró interés en conservar la nacionalidad española hay que considerar que quería seguir siendo solamente uruguaya.

46- ¿Y si luego María se casó y tuvo hijos?

Los hijos de María no nacieron españoles porque nacieron cuando María no era española. Por otra parte, si los hijos de María nacieron antes del 29/12/78 no hubieran nacido españoles de ninguna forma, ni aunque María fuese española, pues la mujer española no transmitía la nacionalidad hasta la constitución de 1978.

47- ¿Y los hijos de María no pueden obtener la nacionalidad española?

Sí, pero según el código civil vigente desde el 2003, deben de residir legalmente en España durante un año y pedir la nacionalidad por residencia. Otra opción es que la madre adquiera la nacionalidad antes de que los hijos alcancen la mayoría de edad para que luego los hijos puedan optar por haber estado bajo la patria potestad de una española.

48- Los hijos hace tiempo que son mayores de edad. ¿No tienen otra forma, sin residir legalmente en España?

Sí. Por la ley 52/2007 podían optar a la nacionalidad de origen por ser hijos de una española de origen. Este trámite solamente se pudo hacer hasta el 27/12/2011.

49- ¿Qué decía la ley 52/2007? ¿Esa es la famosa Ley de Memoria Histórica (LMH)?

Sí, pero en particular nos interesa una disposición adicional, la 7a de la ley que es la que permitió obtener la nacionalidad a hijos y nietos.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Esta ley fue reglamentada mediante una instrucción en la cual se establece que se presume el carácter de exiliado de quienes emigraron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

De modo que pudieron optar por la nacionalidad, de acuerdo a la LMH, y hasta el 26/12/2011:

1-por el primer artículo, todos los hijos, de cualquier edad, de padre o madre que hubieran nacido españoles en cualquier país, sin importar la fecha en que el abuelo emigró de España. No importará que el padre o madre, español de origen nacido en el extranjero, haya desconocido su condición de español, no haya hecho ningún trámite y haya fallecido. Tampoco importa si vive y no desea recuperar. Solamente importa que el progenitor de quien desea optar haya nacido español.

2-por el segundo artículo, quienes no entren dentro de los beneficiados por el primer punto pero sean nietos de abuelo o abuela emigrante, siempre que éste haya emigrado de España en el período entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

50- Me interesa leer la ley completa

La puedes leer en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22296

Y puedes leer el instructivo reglamentario en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19036

51- Pero ¿cómo podían ser españoles de origen, si los hijos de María no nacieron españoles?

Porque fue una disposición excepcional y transitoria. Se les daba la nacionalidad de origen desde la fecha en que el trámite es aprobado, y no desde su nacimiento. Estarán haciendo un trámite de OPCIÓN, pero con la particularidad que la nacionalidad tendrá el carácter de originaria.

52- ¿Y los nietos de María, que son bisnietos de Manuel, el emigrante?

Si son menores de edad, y una vez que sus padres tengan la nacionalidad, podrán obtener la nacionalidad por OPCIÓN por estar bajo la patria potestad de un español, de acuerdo al artículo 20.1.a del Código Civil vigente.

53- Volviendo al caso de María… ella perdió la nacionalidad al cumplir 21 años. ¿La puede recuperar?

Sí, desde hace varios años que los españoles emigrantes (y sus hijos, si nacieron españoles) pueden recuperar la nacionalidad española sin tener que residir en España.

54- ¿Cómo es el trámite?

Muy sencillo. Debe presentarse en el consulado y demostrar que es hija de Manuel y que Manuel era español para cuando ella fue concebida. Le harán un acta de nacimiento y anotarán que recuperó su nacionalidad española en tal fecha. María nació española, fue una española de origen, luego dejó de ser española, y ahora recuperará su nacionalidad española originaria, sin dejar de ser uruguaya. Tendrá doble nacionalidad.

55- Ya entiendo. Ahora, si Manuel tuvo otra hija, Hilda, pero ahora supongamos que esta hija nació luego de Manuel nacionalizarse uruguayo.

Hilda no nació española, porque Manuel ya era uruguayo cuando Hilda fue concebida.

56- ¿O sea que Hilda no puede recuperar la nacionalidad?

No, porque no se puede recuperar lo que nunca se tuvo. Hilda no nació española.

Lo que puede hacer Hilda es solicitar la nacionalidad por OPCIÓN, por ser hija de un español que nació en España. De acuerdo al artículo 20.1.b del código civil vigente. También pudo haber optado por la LMH por la nacionalidad de origen, como hija de Manuel, quién nació español, pero como ya dijimos esa posibilidad expiró el 26/12/2011.

57- ¿Y qué pasa con los hijos de Hilda, que no son hijos de una española de origen? ¿Tenían derecho a optar por la Ley 52/2007?

Si los hijos de Hilda eran ya mayores de edad como es lógico por las fechas del ejemplo, no podían optar, dado que no son hijos de una española de origen. Y tampoco son nietos de un español emigrado en el período entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, que es el período que ha sido definido como el del exilio (en este ejemplo, Manuel emigró en 1915).

58- O sea que los hijos de María pudieron tener la nacionalidad pero sus primos, los hijos de Hilda, que ya eran mayores de edad, se quedaron sin ella.

Así es. Ambos son nietos de Manuel, pero unos son hijos de María, española de origen, por lo que podrán optar. Los otros son hijos de Hilda, española por opción.

59- Pero si Hilda obtuvo la nacionalidad por el código civil, haciendo opción, ¿podía cambiarla a origen, aplicando según la Ley 52/2007?

Sí, podía pedir el cambio que la favorece y es doctrina permanente que ese cambio sea aceptado. Debió usar el Anexo 3 de la instrucción de la ley 52/2007 para volver a optar.

60- Pero si Hilda pasaba a ser española de origen por la ley 52/2007, luego podía lograr que sus hijos que ya eran mayores de edad lo fueran, usando de nuevo la misma ley.

No, porque la DGRN determinó en cientos de resoluciones que la ley tenía solo un grupo determinado de beneficiarios, y aunque los hijos pasaran a ser hijos de una española de origen, ya ellos no la podían usar. Por lo tanto los hijos de Hilda, que son nietos del emigrante y mayores de edad, no pudieron optar como hijos de una mujer originariamente española. Y tampoco como nietos de emigrante pues Manuel emigró, en este ejemplo, antes del período 36-55.

61- ¿Lo más conveniente era que Hilda hiciera su trámite de opción por el código civil o por la LMH?

Convenía que hiciera el trámite por la LMH pues la opción sería por la nacionalidad “de origen”. Si Hilda ya hubiese optado por el artículo 20.1.b del código civil, para volver a optar solamente precisaba cumplimentar un formulario (Anexo 3) y no necesitaba presentar documentos nuevamente.

62- Me gustaría ver otros ejemplos.

EJEMPLO 2

Pedro, español nacido en España, emigra a Venezuela en 1930. Allí no se nacionaliza nunca como venezolano.

Tiene un hijo en 1942, Daniel, que nace español por nacer de padre español. Daniel es español de origen y como no cumple con el servicio militar venezolano, sigue siendo español hasta más allá del 29/12/78, cuando ya no pierde la nacionalidad española, por estar vigente la Constitución española de 1978, que le otorga la facilidad de ser venezolano y español al mismo tiempo.

Los hijos de Daniel nacen en 1970 y 1974. Son españoles de origen y lo siguen siendo al día de hoy.

La hermana de Daniel, Andrea, nace española en 1944 por ser hija de un español, y es española hasta 1965 cuando deja de serlo por el mencionado “asentimiento voluntario” al emanciparse. Los hijos de Andrea no nacen españoles en 1968 y 1973, porque Andrea ya no era española al momento de la concepción de sus hijos. Además los hijos de españolas, luego de la reforma por ley de 15 de julio de 1954, solamente seguían la nacionalidad española de la madre cuando no siguieran la nacionalidad del padre.

Pero los hijos de Andrea son hijos de una española de origen, por lo cual pudieron solicitar la nacionalidad hasta el 27/12/2011 por la ley 52/2007. Y son españoles de origen, desde la fecha en que presentaron su opción.

63- Otro ejemplo.

EJEMPLO 3

Juan, español nacido en España, emigra a Venezuela en 1948. Allí no se nacionaliza nunca como venezolano.

Tiene un hija en 1961, Victoria, que nace española por serlo su padre. Victoria vive su minoridad como española pues su padre no se nacionaliza venezolano en ese período.

Para cuando Victoria deja de ser menor ya está vigente la Constitución española de 1978 y Victoria no deja de ser española al pasar a ser mayor de edad. Sigue siendo venezolana y española.

64- Y si Victoria tiene hijos, nacen españoles…

Sí, porque han nacido luego de la Constitución española de 1978 que ya no discrimina a la mujer.

65- ¿O sea que todos los hijos de Victoria serán españoles de nacimiento?

Bueno, sí, pero hay algunos detalles.

Victoria tuvo 2 hijos, Javier en 1983 y Gabriel en 1988. Ambos nacieron españoles pues su madre era española y luego de 1978 las mujeres españolas ya transmitían la nacionalidad. El primogénito, Javier, sigue siendo español al día de hoy, pero Gabriel cumplió sus 18 años luego del 9 de Enero de 2003, y debía presentarse al consulado a firmar la conservación de la nacionalidad española antes de cumplir 21 años en 2009.

66- ¿Y eso por qué?

Porque el código civil desde el 9 de enero de 2003 indica que los españoles de origen nacidos en el exterior y que sean hijos de españoles también nacidos en el exterior, tienen que firmar la conservación de la nacionalidad en el plazo de 3 años luego de emanciparse. Esa ley es aplicable solamente a quienes se emancipen luego del 9 de Enero de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley 36/2002.

Eso está indicado en el artículo 24.3 del código civil vigente:

“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley.”

67- ¿Y si Gabriel no se presentó a firmar la conservación antes de cumplir 21 años?

Perdió entonces la nacionalidad.

68- Pero la puede recuperar…

No es tan sencillo. Pues la ley vigente (artículo 26.1.a del Código Civil) exige a los nietos de emigrantes que para recuperar la nacionalidad residan legalmente en España. Si quieren seguir viviendo en su país de nacimiento y recuperar la nacionalidad española deben pedir una dispensa al requisito de residir legalmente en España que el Ministerio de Justicia solamente concede cuando ocurren “circunstancias excepcionales” y normalmente es denegada.

Gabriel pudo también optar por la LMH antes de diciembre de 2011 para volver a tener la nacionalidad.

69- En un consulado en Venezuela le dijeron a un hijo de española de origen que no podía obtener la nacionalidad porque era mayor de 21 años. Y que tendría que haberse presentado en el consulado entre los 18 y los 21 años de edad.

Puede ser correcto o no. Si ese hijo es un español de origen y se emancipó antes del 9 de Enero de 2003, entonces puede reclamar se le inscriba como español de origen, sin ningún plazo. Nació español y lo sigue siendo.

En cambio si ese español de origen cumplió sus 18 años luego del 9 de Enero de 2003, tiene hasta sus 21 años para presentarse a inscribir su nacionalidad de origen y firmar la conservación o la perderá.

70- Me gustaría algún otro ejemplo.

EJEMPLO 4

Luis nació en España en 1934. Emigró a Perú en 1949 y se nacionalizó peruano en 1956. En 1954 había nacido su hijo Juan. Juan nació español pero dejó de serlo en 1956 al nacionalizarse peruano su padre, siendo Juan menor de edad.

En realidad, si nos ponemos estrictos, Luis perdió la nacionalidad en 1968, puesto que estaba sujeto al servicio militar español activo ya que no había realizado el servicio en España antes de emigrar.

Pero en definitiva, Juan perdió su nacionalidad española o bien en 1956 o bien en 1968, al perderla su padre.

71- ¿Juan puede recuperar su nacionalidad?

Sí, claro. Ya lo habíamos explicado en el caso de María. Por ser hijo de un emigrante puede presentarse a recuperar su nacionalidad de origen en un trámite muy sencillo. Y los hijos de Juan, de cualquier edad, pudieron obtener la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) independientemente de que Juan hubiera recuperado o no la nacionalidad, o incluso si Juan hubiera fallecido.

72- Algún otro ejemplo, por favor.

EJEMPLO 5

Carlos era un emigrante español y una vez establecido en Venezuela, su esposa queda embarazada. Tres meses antes de nacer el hijo, Carlos se ve obligado a nacionalizarse venezolano para poder trabajar en el Estado. El hijo de Carlos, Diego, nace español porque su padre era español al momento de la concepción.

73- Sí, algo que ya estaba mencionado en una resolución de la DGRN. Pero, ¿es seguro que en el consulado Diego pueda reclamar que nació español siendo que los consulados son muy esquemáticos en los trámites?

Eso es imposible saberlo. Se debe presentar el caso por escrito dirigido al Cónsul, citando los antecedentes, y exigir una respuesta por escrito al planteamiento. En caso negativo, se debe presentar recurso ante el Ministerio de Justicia.

74- Tengo una consulta un poco más complicada. Una amiga, Ana, nacida en Argentina en 1977, es nieta de español emigrante e hija de una española de origen nacida en Argentina en 1952. Vive en Nueva York y ha conseguido la ciudadanía estadounidense por naturalización luego de vivir años allí. Ahora le corresponderá la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (LMH) desde Diciembre de 2008, pero en el consulado de España en Nueva York le dijeron que deberá renunciar a su ciudadanía estadounidense. ¿Es esto así?

Si opta por el artículo 20 del código civil, España exige la renuncia a las nacionalidades anteriores cuando uno vaya a optar por la nacionalidad española o a conseguirla por residencia en España, salvo en el caso de países con los cuales tiene una afinidad histórica especial (países iberoamericanos, Portugal, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial).

Por lo tanto para hacer un trámite de opción a la nacionalidad por el CC, España le pedirá a Ana firmar la renuncia a su nacionalidad estadounidense. Pero en el caso de la LMH, por tratarse de una opción por la nacionalidad “de origen”, la “renuncia” no es exigida. Así lo aclara la instrucción de 4 de noviembre de 2008.

75- ¿Pero esta renuncia tiene consecuencias? Porque Ana se pasó varios años para lograr la ciudadanía estadounidense y no quiere perderla, dado que además piensa seguir viviendo en USA algunos años más.

No. España no aplica ninguna medida contra las personas que declaran la renuncia a la nacionalidad estadounidense y luego siguen usándola. Ni comunica a Estados Unidos sobre esa renuncia.

76- ¿Entonces para qué exigen esa renuncia por escrito?

Normas de otra época que siguen formando parte de la legislación. Muchos países tienen normas de este tipo pero en la práctica la doble o múltiple nacionalidad es una realidad contra la cual es muy difícil o imposible luchar.

En la resolución de la D.G.R.N., publicada en el BOE núm. 258 del sábado 27 de octubre 2007 podemos leer lo siguiente: (http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/pdfs/A43834-43835.pdf)

“…la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo….

Esta consideración meramente formal de la «declaración de renuncia» exigida por el artículo 23 del Código civil ha llevado a algunos autores a abogar por la derogación del requisito, derogación que el legislador español ha acogido, si bien limitadamente para los supuestos de recuperación de la nacionalidad española previamente perdida (cfr. art. 26 C.c., en su redacción dada por Ley 36/ 2002, de 8 de octubre)”

77- Ok, entonces mi amiga argentina-estadounidense obtendrá la nacionalidad española. ¿Pero qué pasa con Estados Unidos? ¿No toma medidas si mi amiga Ana se hace española?

No. Estados Unidos reconoce que la doble nacionalidad es una realidad contra la que se hace imposible luchar y no tomará ninguna medida. Es más, ni siquiera se enterará que Ana es ahora española ni que “renunció” a su nacionalidad estadounidense. Además si optó por la Ley 52/2007, España no le exigió ni siquiera esa “renuncia” puramente formal y sin consecuencias.

78- Pero si la CIA y el FBI averiguan que Ana renunció a la nacionalidad estadounidense dentro del Consulado de España en Nueva York…

Esa renuncia no tiene valor para Estados Unidos. Para renunciar a la nacionalidad estadounidense hay todo un procedimiento burocrático específico (y con un costo de miles de dólares) que debe realizarse ante funcionarios estadounidenses en un consulado de ese país.

79- Sigo desconfiando. Yo creo que Estados Unidos se enterará que Ana renunció a la nacionalidad estadounidense dentro del consulado de España y la perseguirán y quitarán la nacionalidad estadounidense.

Puede confirmar que Estados Unidos no persigue a quienes tengan otras nacionalidades además de la estadounidense en el sitio del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica en: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/travel-legal-considerations/Advice-about-Possible-Loss-of-US-Nationality-Dual-Nationality/Dual-Nationality.html  y https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/travel-legal-considerations/Advice-about-Possible-Loss-of-US-Nationality-Dual-Nationality/Loss-US-Nationality-Foreign-State.html

Además puede leer este sitio escrito por un doble ciudadano estadounidense y luego nacionalizado canadiense en http://www.richw.org/dualcit/faq.html

Incluso es sencillo demostrar que Estados Unidos no toma medidas contra la doble nacionalidad. Porque cuando Ana hizo el juramento durante su proceso de naturalización estadounidense, le pidieron que jurara que renunciaba a sus anteriores nacionalidades, Ana lo hizo y sin embargo Ana sigue siendo argentina y Estados Unidos no ha tomado medidas contra Ana. Por cierto, creo que la nacionalidad argentina es irrenunciable de modo que Ana no podría renunciar a ella en la práctica.

80- Eso es cierto. Es que Ana estaba tan nerviosa que ni se enteró de qué estaba jurando. Además el marine armado a sus espaldas la puso muy nerviosa.

Suele suceder. Es que el juramento es un poco complicado si uno no domina el idioma inglés.

“I hereby declare, on oath, that I absolutely and entirely renounce and abjure all allegiance and fidelity to any foreign prince, potentate, state, or sovereignty of whom or which I have heretofore been a subject or citizen; that I will support and defend the Constitution and laws of the United States of America against all enemies, foreign and domestic; that I will bear true faith and allegiance to the same; that I will bear arms on behalf of the United States when required by the law; that I will perform non-combatant service in the Armed Forces of the United States when required by the law; that I will perform work of national importance under civilian direction when required by the law; and that I take this obligation freely without any mental reservation or purpose of evasion; so help me God.”

81- ¿Pero qué dice la legislación española sobre esto de tener la nacionalidad de otros países?

Dice lo siguiente:

Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

82- Claro, eso hace que España pida la renuncia a la nacionalidad anterior salvo en los países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea, Filipinas, cuando uno quiere optar por la nacionalidad española.

Exacto. Pero no era el caso de la Ley 52/2007 por haber sido una opción por la nacionalidad de “origen”.

83- ¿Y si alguien nació español en Estados Unidos y quiere recuperar su nacionalidad española, debe “renunciar” a la nacionalidad estadounidense dentro del consulado de España?

No, para recuperar la nacionalidad española que uno tuvo de nacimiento, no debe renunciar a ninguna nacionalidad. La “renuncia” es exigida solamente para tener la nacionalidad española por opción o residencia. Tampoco se exigió “renuncia” para optar por la LMH pues se considera una nacionalidad “de origen”, como ya dijimos.

De cualquier forma, aunque le pidieran la renuncia, sería solamente un formalismo sin consecuencias, como hemos visto antes.

84- Comprendo. ¿Y qué más dice la legislación española sobre esto de las múltiples nacionalidades?

Artículo 24

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

85- ¿O sea que según el artículo 24.1 si Ana primero hubiera obtenido la nacionalidad española y luego obtiene la estadounidense, debe volver al consulado español en el plazo de 3 años y firmar la conservación de la nacionalidad española, y no perderá la española ni le exigirán que renuncie a la nacionalidad estadounidense que acaba de obtener?

Exacto. En este caso, a España no le preocupa que un estadounidense sea además español.

86- Parece una contradicción. En un caso, España pide una renuncia verbal a la nacionalidad estadounidense para obtener la española. Pero si Ana obtiene primero la española y luego la estadounidense, tiene 3 años para volver al consulado español y firmar la conservación de la nacionalidad española, sin tener que declarar ninguna renuncia.

Eso parece.

87- O sea que si pudiera elegir, ¿le conviene primero obtener la nacionalidad española, luego la estadounidense, y luego volver al Consulado de España y firmar la conservación de la nacionalidad española?

Si lo hace en ese orden ni siquiera tendría que declarar verbalmente “renunciar” (en teoría) a la nacionalidad estadounidense dentro del consulado de España.

Pero aunque obtenga primero la estadounidense y luego la española, la renuncia a la nacionalidad estadounidense realizada dentro del consulado español no tiene validez para Estados Unidos. Además no olvidemos que Estados Unidos siempre pide la renuncia bajo juramento a las nacionalidades anteriores aunque sabe que eso no es posible de cumplir. Por lo cual no tiene sentido estar tan preocupado por firmar o jurar renuncia ante Estados Unidos o España pues esas renuncias son simples formalismos.

88- ¿Y si alguien no cumpliera con volver al consulado español a firmar la conservación en menos de 3 años luego de naturalizarse estadounidense?

España podría iniciar un expediente de pérdida de la nacionalidad, que podría ocasionar la pérdida de la nacionalidad española.

89- ¿Alguna otra norma sobre la doble nacionalidad en la legislación española?

Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

90- ¿O sea que si Ana logra la nacionalidad española por opción o residencia, y luego no usa la nacionalidad española, puede perderla si sigue usando su nacionalidad estadounidense exclusivamente, a la cual declaró haber renunciado?

El concepto de usar la nacionalidad española es muy laxo. Concretamente, “tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el consulado y otras conductas semejantes” son considerados “utilizar la nacionalidad española”. (Instrucción de 20 de marzo de 1991 de la D.G..R.N.)

Además recuerde que si optó por la Ley 52/2007, es española de origen por lo cual el artículo 25 recién mencionado no se aplica, y además no tuvo que declarar renuncia a ninguna nacionalidad.

91- ¿Y si Ana hace esto y luego pierde alguna de las nacionalidades, quién se hace responsable?

Solamente ella es responsable de sus actos y las consecuencias. Ella debe verificar que es cierto. Hay mucha información en internet, y gente que ha estado en la misma situación y hoy tiene 2, 3 y más nacionalidades.

92- ¿Le recomienda consultar con un abogado?

Es una posibilidad, pero no encontrará muchos que sepan sobre el tema. En USA hay muchos abogados que saben sobre doble nacionalidad mexicana-estadounidense, cubana-estadounidense y similar. Pero pocos que sepan sobre triple nacionalidad argentina-estadounidense-española. Hay cientos de casos de abogados que han dado consejos equivocados en esta materia.

Además dudo que encuentre algún abogado que trabaje gratis. Y mucho menos uno que se haga responsable por las consecuencias de un mal asesoramiento. Pero seguramente habrá muchos que con tal de cobrarle le contestarán cualquier cosa.

Vuelvo a sugerirle que se interese personalmente en el tema y busque información. Y sobre todo que lea los “links” de Internet anteriormente mencionados. Es un tema de su interés personal y nadie se lo resolverá por usted.

93- Tengo un amigo que nació en Chile, luego se fue a vivir a Ecuador y ahora quiere la nacionalidad española.

No hay problema. España permite obtener la nacionalidad española sin tener que “renunciar” a las nacionalidades iberoamericanas. Tanto la Constitución como el Código Civil español otorgan un trato preferencial a los naturales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas.

94- ¿O sea que si alguien nace español, en Chile por ejemplo, no pierde la nacionalidad española al no presentarse al consulado para solicitar su nacionalidad y pasaporte español cuando cumpla la mayoría de edad?

Como ya hemos dicho anteriormente, desde la Constitución española de 1978, el asentimiento voluntario a su nacionalidad iberoamericana ya no implica perder la nacionalidad española. PERO, si este español de origen nacido en iberoamérica es nieto o bisnieto de un español emigrante y llegó a la mayoría de edad -18 años, salvo que se haya casado antes- luego del 9 de Enero de 2003, tiene 3 años para presentarse al consulado o perderá la nacionalidad española.

Es bueno aclarar que todos los españoles, independientemente de su lugar de nacimiento, y aunque desconozcan que nacieron españoles, se emancipan a los 18 años –o antes, si contraen matrimonio- por lo cual no importa si nacieron en países en los cuales la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. A los efectos de España, ese español se emancipa a los 18 años.

Diferente es el tema si un extranjero (alguien que no nació español), pretende obtener la nacionalidad por OPCIÓN, por estar o haber estado bajo la patria potestad hasta los 21 años según su ley personal, de alguien que obtuvo por alguna vía la nacionalidad española. Este extranjero menor de 21 años podrá optar hasta que cumpla los 23 años, o sea 2 después de emanciparse según su ley personal.

95- ¿O sea que los nacidos españoles en el exterior y que sean nietos o bisnietos de españoles emigrantes luego del 9 de Enero de 1985 deben estar atentos a esto?

Así es. Tienen 3 años para presentarse al consulado luego de emanciparse, a inscribirse si no lo hicieron, o a firmar la conservación si ya tenían su documento español siendo menores. Por supuesto estamos hablando de gente que nació española, que es española de origen y cuyos padres también son españoles de origen nacidos en el extranjero, o sea fuera de España.

96- ¿Podría reiterarme cuál es la norma que obliga a esto?

Es el artículo 24.3 del Código Civil, vigente desde el 9 de enero de 2003.

“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley”

97- ¿Y si un nieto de emigrante nació español, por ejemplo en Venezuela, luego del 9 de enero de 1985, supongamos en Febrero de 1985 y se emancipó entonces al cumplir 18 años en Febrero de 2003 y no se presentó al consulado pues nunca supo siquiera que era español de nacimiento?

Entonces ha perdido la nacionalidad pues tenía plazo para presentarse hasta el día anterior a su cumpleaños 21, en este ejemplo en febrero de 2006, o sea 3 años luego de emanciparse.

98- ¿Y ahora qué puede hacer?

Debe residir legalmente en España para recuperar su nacionalidad de origen según el artículo 26 del código civil vigente. Hubiera podido optar a la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007 hasta el 27 de Diciembre de 2011, como hijo de persona originariamente española, pero el plazo para ello ya expiró.

99- ¿O sea que hoy en día solo tiene 1 forma de obtener la nacionalidad?

Sí, es el artículo 26 del código civil vigente desde 2003, por el cual puede recuperar su nacionalidad de origen viviendo legalmente en España.

100- Tengo un amigo cuya madre tiene la nacionalidad española desde hace unos años. Pero mi amigo no sabe si es de origen o por opción.

Tu amigo o la madre deben mirar el acta literal de nacimiento que fue creada al hacer su trámite de nacionalidad. Y en el margen puede decir si RECUPERÓ la nacionalidad de origen, o si hizo OPCIÓN, y en este último caso si optó o no a la nacionalidad de origen (lo cual depende de la ley que utilizó para optar). Además en la literal constará si nació o no de padre español. Si no logran encontrar el acta literal pueden pedir una copia al consulado o al Registro Civil Central en Madrid.

101- ¿Y si no dice nada al margen?

Eso podría pasar si su madre nació luego del 29 de diciembre de 1960 y nunca perdió la nacionalidad española. En ese caso, es una española de origen que nunca perdió la nacionalidad y sus hijos nacieron españoles.

(También podría suceder que su madre hubiera nacido antes de esa fecha, hubiera sido inscrita cuando era menor de edad y aún era española, y luego no se hayan hecho inscripciones al margen pues nunca más ella se ha presentado al consulado ni sus hijos han pedido su propia inscripción como españoles. Del mismo modo, su madre podría haber fallecido y el consulado no enterarse.)

102- Tengo una amiga venezolana que es divorciada. Su ex-esposo es español de origen, habiendo recuperado la nacionalidad en el año 2020. De modo que el hijo de ambos, que tiene ahora 13 años de edad, tiene derecho a obtener la nacionalidad por opción, por estar bajo la patria potestad de un español. Pero el padre no quiere que el hijo obtenga la nacionalidad. ¿Puede la madre presentarse al consulado y reclamar para su hijo la nacionalidad española?

No, pues precisa la autorización de su padre, que comparte con la madre la patria potestad del menor. El niño deberá esperar a cumplir los 18 años en 2025, y luego tendrá dos años de plazo para presentarse al consulado a reclamar su nacionalidad, por el artículo 20.1.a del Código Civil vigente, por haber estado bajo la patria potestad de un español cuando era menor de edad.

103- ¿Algún ejemplo más para tener en cuenta?

EJEMPLO 6

Pedro era español nacido en España en 1940 y emigró a México en 1954 en donde se nacionalizó en 1960. Dos años después nació su hijo Raúl. Raúl no nació español pues Pedro ya era mexicano y no español.

Raúl puede, según el código vigente desde 2003, obtener la nacionalidad por opción, por ser hijo de un español nacido en España.

(Estamos suponiendo que Pedro ya había cumplido sus obligaciones militares en España. De otro modo hubiera seguido siendo español hasta el 1/1 del año en que cumpliera sus 38 años de edad, según el código civil español vigente desde Agosto de 1954. Pero se trataría de un caso muy especial que merecería un estudio especial, pudiéndose considerar que el español era un desertor y perdiera la nacionalidad)

104- ¿Y qué pasa con los hijos de Raúl, nietos del emigrante, que ya son mayores de edad? ¿Podrán tener la nacionalidad española?

Hubieran podido hacerlo como nietos de un emigrante, según la Ley 52/2007 (LMH). Pues Pedro emigró en el período considerado como exilio según la reglamentación de la LMH. Pero el plazo de la LMH ya expiró.

105- Pero si Raúl obtuvo ya la nacionalidad por el código civil, haciendo opción, ¿podía cambiarla a origen, aplicando según la Ley 52/2007?

Sí, podía pedir el cambio que lo favorece y es doctrina permanente que ese cambio sea aceptado. Debe usar el Anexo 3.

106- Pero si Raúl pasaba a ser español de origen por la ley 52/2007, luego hubiera podido lograr que sus hijos que ya eran mayores de edad lo fueran, usando de nuevo la misma ley.

No, los hijos mayores de edad de Raúl no podían optar como hijos aunque Raúl hubiese obtenido la nacionalidad de origen porque la DGRN determinó que el apartado para hijos no se podía usar en cadena. Sin embargo, los nietos de Pedro, aunque sean mayores de edad, podían optar directamente como nietos pues eran nietos de un exiliado en el período considerado como exilio (18/07/36 al 31/12/55). Debían probar que Pedro se exilió en ese período.

107- ¿Convenía que Raúl pidiera la nacionalidad de origen directamente por la LMH, en caso de no haber optado previamente?

Sí, convenía que Raúl haga el trámite de opción por la LMH. Sobre todo en caso que sus hijos no lograran optar a tiempo directamente como nietos de exiliados, al menos quedarían como hijos de un español de origen.

108- Tengo un primo que nació español en Canadá por ser hijo de padre español y madre canadiense y siempre ha vivido en Canadá. ¿Perderá la nacionalidad española cuando llegue a la mayoría de edad?

Deberá presentarse al consulado español luego de cumplir 18 y antes de cumplir 21 a firmar la conservación de la nacionalidad española.

Artículo 24

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

Canadá no impide que un canadiense tenga además otras nacionalidades. Desde 1979, Canadá permite la doble nacionalidad.

109- ¿Y en el caso de un argentino que vive en Canadá y ya es Canadiense?

Es exactamente lo mismo que el caso del argentino-estadounidense que ya vimos. Puede solicitar la nacionalidad española “renunciando” a la nacionalidad canadiense, pero luego saldrá del consulado español y seguirá siendo argentino-canadiense-español. Además como ya aclaramos, si optó por la LMH, ni siquiera tuvo que firmar esa pseudo-renuncia formal a su nacionalidad canadiense.

110- ¿Alguna otra precaución?

Puedes volver a leer toda la discusión sobre Ana cambiando Estados Unidos por Canadá y tendrás las respuestas a tus preguntas. Es lo mismo para cualquier país no iberoamericano además.

111- ¿Algún ejemplo más?

EJEMPLO 7

Francisco era español nacido en España. Emigró a Uruguay en 1925. Allí nunca se nacionalizó uruguayo y tuvo un hijo, Hugo, en 1934. Hugo nació español en Uruguay y cumplió los 21 años en 1955. Desde el 5 de Agosto de 1954, el código civil español indicaba que no se podía perder la nacionalidad española, en el caso de los hombres, si se estaba sujeto al servicio militar español activo. Sin saberlo, y como no hizo servicio militar en Uruguay, Hugo fue español hasta el 1 de enero de 1972 (1934+38). Hugo tuvo una hija, Gabriela, que nació española en 1966. Gabriela perdió la nacionalidad en 1972 al perderla su padre. Hugo puede recuperar la nacionalidad en forma muy sencilla. Pero Gabriela, nieta de emigrante, debe residir en España legalmente o pedir una dispensa a ese requisito que solamente es concedida en casos excepcionales.

112- ¿Y dado que Gabriela no desea vivir en España, cómo puede hacer para recuperar su nacionalidad española de origen?

Podía usar la ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica). No siendo estrictamente una recuperación por el artículo 26 del código pero lograría volver a ostentar la nacionalidad española. Y nada le quita el hecho de haber nacido española por haber nacido de padre español.

113- ¿Y los hijos de Gabriela?

No nacieron españoles, pues Gabriela no era española en 1988 y 1990 cuando ellos nacieron.

114- ¿Y podían lograr la nacionalidad por la LMH?

Claro, si Gabriela fue originariamente española, a ellos les correspondía optar como hijos de una persona que fue originariamente española. En este caso no se considera una “opción en cadena” del mismo apartado de hijos, porque podían optar independientemente de la opción de la madre.

115- Pero el padre nunca inscribió a Gabriela en el consulado.

Poco importa. Si demuestra que nació española por nacer de padre español, quedará constancia de la razón y fecha de la pérdida y luego se inscribirá la opción por la LMH mientras se presentara durante la vigencia de la Ley.

Sus hijos pudieron presentarse por la LMH a solicitar la nacionalidad por ser hijos de una persona, Gabriela, que fue española de origen (aunque Gabriela no hubiera aún recuperado ni aún obtenido por la LMH, o aunque ya hubiera fallecido).

De cualquier modo, aunque Gabriela hubiera fallecido hace años y no figurara inscrita como española en el consulado, sus hijos podían demostrar que Gabriela nació española y reclamar para ellos su nacionalidad por la LMH, por más que sean ya mayores de edad y bisnietos de un emigrante. Siempre y cuando hubieran declarado su voluntad durante la vigencia de la LMH.

116- Otros ejemplos, por favor.

EJEMPLO 8

Lucía nació en España y emigró a Bolivia en 1949. Allí, sin contraer matrimonio, tuvo una hija, Margarita, en 1953. En el acta de nacimiento de Margarita consta que el padre es desconocido. Por lo tanto Margarita nació española, es española de origen. Perdió la nacionalidad española (la cual ignoraba que tenía) en 1974, al llegar a la mayoría de edad y no presentarse al consulado. Por el anteriormente mencionado “asentimiento voluntario”. Puede recuperarla. Pero independientemente de esto, los hijos de Margarita, de cualquier edad, pudieron optar como hijos de una española de origen. Además, y aunque no tiene importancia, son nietos de una exiliada en el período del 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955.

EJEMPLO 9

Consuelo nació en España y emigró a Venezuela en 1955. Allí contrajo matrimonio con un hombre venezolano y dos años después nació su hijo Andrés. Andrés no nació español puesto que su madre había perdido la nacionalidad al casarse

(Dado que la legislación venezolana le daba automáticamente la nacionalidad venezolana a una extranjera que se casara con un venezolano, si la mujer era natural de un país que le hacía perder la nacionalidad a la mujer al casarse con un extranjero, como era el caso de España. Por lo cual Consuelo pasó a ser venezolana automáticamente al casarse con un venezolano, según la constitución venezolana de 1947 y el código civil español vigente entonces.)

De cualquier forma, Consuelo no le hubiera transmitido la nacionalidad a su hijo pues la mujer no transmitía la nacionalidad hasta la Constitución de 1978, salvo casos excepcionales.

Consuelo puede ahora recuperar su nacionalidad español de origen.

Andrés puede pedir la nacionalidad española por opción de acuerdo al artículo 20.1.b del código civil vigente, como hijo de una española nacida en España. Además Andrés hubiera podido optar a la nacionalidad española de origen por la LMH.

En cuanto a los hijos de Andrés, podrán obtener la nacionalidad si son menores de edad al momento en que Andrés consiga la nacionalidad, sin importar la vía que utilice para obtenerla.

Los hijos mayores de edad (y también los menores) de Andrés hubieran podido también obtener la nacionalidad de origen directamente como nietos de española exiliada, demostrando que Consuelo emigró en el período del 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955.

EJEMPLO 10

Héctor nació en España en 1910 y emigró a Ecuador en 1930. Allí se casó y nació su hijo, Darío, en 1937, quién nació español por serlo su padre. Como Héctor no se nacionalizó ecuatoriano cuando Darío era menor de edad, Darío fue español durante toda su minoría de edad. Y no perdió la nacionalidad hasta el 1 de enero de 1975, primer día del año en que cumplió 38 años, por estar sujeto al servicio militar español activo. Darío nunca hizo servicio militar en Ecuador por lo que no perdió la nacionalidad española hasta 1975.

Al perderla se la hizo perder a su hijo Adrián, que había nacido español en Ecuador en 1964.

Darío puede recuperar su nacionalidad española originaria en un trámite muy sencillo en el consulado de España en Ecuador.

Adrián puede recuperar ahora su nacionalidad originaria pero debe para ello residir legalmente en España o pedir una dispensa a ese requisito que difícilmente le será concedida. O bien pudo haber optado a la nacionalidad de origen por la LMH, como hijo de un español de origen. Incluso si su padre Darío nunca hubiera recuperado la nacionalidad española por no tener interés, o por desconocimiento de la ley, o por haber ya fallecido.

Es importante mencionar que cualquier persona que cumplía con las condiciones para optar por la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 podía hacerlo, inclusive aunque hubiese sido una persona originariamente española que hubiera luego perdido la nacionalidad. Es de estricto sentido común, porque no puede ser de mejor condición un extranjero que opta por la LMH que una persona originariamente española que puede incluso haber perdido la nacionalidad por causas ajenas a su voluntad. No se puede exigir a una persona originariamente española a utilizar la vía general del artículo 26 CC para recuperar previo expediente de dispensa que difícilmente sea concedida mientras por otro lado optan sin problemas extranjeros que nunca nacieron españoles. Así lo entendió la DGRN en su resolución de 7 de mayo de 1993:

“… la cuestión que se suscita es la de si la recuperación de la nacionalidad española … habrá de ajustarse hoy a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el artículo 26 del Código Civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción….. No hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino, si se cumplen todos los requisitos exigidos para la opción.

IV. Cualquier otra solución implicaría un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros, que más tarde quedan sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos”

EJEMPLO 11

Cristóbal nació en España en 1936 y emigró con sus padres a México en donde nunca se nacionalizó. Allí nació su hija Sandra, en 1958, quien nació española por serlo su padre. Sandra perdió la nacionalidad española en 1978 al emanciparse (cuando pasó a ser mayor de edad según la ley española)

Sandra puede recuperar su nacionalidad de origen ahora en un sencillo trámite.

Los hijos de Sandra no nacieron de madre española pues Sandra no lo era al nacer ellos en 1983 y 1984. Los hijos pudieron obtener la nacionalidad por la LMH, como hijos de española de origen, aunque Sandra nunca quiso recuperar.

EJEMPLO 12

Felipe era un español emigrante y llegó a México en 1933 en donde nunca se naturalizó mexicano.

Tuvo un hijo, Mario, que nació español en 1941 y que nunca hizo servicio militar mexicano, por lo tanto siempre fue español, pues para cuando le hubiera tocado perder la nacionalidad a 1 de enero de 1979 ya estaba vigente la Constitución española.

Su hijo Roberto nació en 1967 y siempre fue español, pues no perdió la nacionalidad de menor por no perderla su padre Mario, y luego del 29/12/78 no la perdió aunque nunca se haya presentado al consulado y ni siquiera haya sabido que fue español toda su vida y aunque haya fallecido en 1992.

Roberto tuvo un hijo, Rodolfo, que nació español en 1990. Roberto se emancipó en 2008 y tuvo hasta el día anterior a su cumpleaños número 21 para presentarse al consulado a inscribir su nacimiento y firmar la conservación de su nacionalidad española, pero no lo hizo por desconocimiento. Cuando fue por primera vez al Consulado en el año 2014 le dijeron que había perdido la nacionalidad. Como no es emigrante ni hijo de emigrante necesita residir legalmente en España para recuperar su nacionalidad española. Para ello puedo solicitar directamente desde el Consulado una autorización de residencia de larga duración por ser una persona originariamente española que perdió la nacionalidad.

EJEMPLO 13

Lorenzo nació en España en 1901 y emigró a Perú, país en el cual nunca se naturalizó. Allí nació su hija Leticia, quien nació española en 1930. En 1950, y siendo aún menor, Leticia tuvo una hija, Belén, quien nació de padre desconocido y madre que aún era española por no haber perdido la nacionalidad por el famoso “asentimiento voluntario”. Belén nació española y dejó de serlo cuando Leticia cumplió los 21 años. Belén no puede recuperar su nacionalidad salvo que resida legalmente en España, pero pudo optar por la LMH antes del 27 de diciembre de 2011, como hija de española de origen. También pudieon optar por la LMH todos los hijos menores y mayores de edad de Belén, pues Belén nació española.

En este caso, los bisnietos mayores de edad de un emigrante pudieron optar por la LMH, por darse una situación atípica en la cadena de transmisión de la nacionalidad, o sea que Leticia, española de origen nacida en el extranjero haya tenido una hija siendo menor de edad y que esa hija no haya seguido la nacionalidad del padre (por ser desconocido).

117- Gracias por todos los ejemplos. Ahora entiendo por qué a unos primos les aprobaron la nacionalidad y a otros se las denegaron, todos viniendo del mismo abuelo. Me queda claro entonces que a mi me la deberían aprobar pues mi madre era española de origen.

Así es. Lamentablemente el término de “Ley de Nietos” con el que muchos conocen a la LMH generó muchas más confusiones de las necesarias. La realidad es que los únicos nietos que tenían derecho a optar a la nacionalidad directamente de sus abuelos eran los nietos de exiliados. En todos los demás casos se debía presentar la solicitud bajo el supuesto de hijos de padre o madre nacidos españoles de origen, y si esos progenitores nunca estuvieron inscritos entonces se debía demostrar que el abuelo seguía siendo español para la fecha de nacimiento del progenitor.

118- ¿Y no importa el hecho que mi padre o madre haya fallecido sin haber concurrido nunca al consulado, y sin saber ni siquiera que había nacido español(a)?

Para nada. Tu igual tenías derecho a optar como hija de una persona que fue española de origen, aunque hubiera fallecido sin recuperar. Y sin importar la fecha de emigración de tu abuelo.

Alcanza con que el abuelo siguiera siendo español para cuando nació el padre o madre para que el nieto, de cualquier edad, pudiera optar por la LMH.

119- ¿Y si fuera nieto de una mujer española emigrante que se casó con un hombre latinoamericano?

En ese caso debías demostrar que tu abuela emigró dentro del período considerado como exilio, o sea entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Y que además perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio. O sea por haber adquirido otra nacionalidad, o por haber perdido la nacionalidad española por matrimonio.

Recuerda que antes del 5 de agosto de 1954 la española que contraía matrimonio con extranjero perdía la nacionalidad, de acuerdo al código civil español entonces vigente. Y la DGRN interpreta que el matrimonio celebrado fuera de España es considerado “pérdida de nacionalidad como consecuencia del exilio”.

120- ¿Y si fuera nieta de un hombre español emigrante que se nacionalizó antes de nacer mi padre o madre?

En ese caso debías demostrar que tu abuelo emigró dentro del período considerado como exilio, o sea entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

121- Mi hijo está a punto de cumplir 18 años y alcanzar la mayoría de edad. Mi expediente está aún en trámite y me preocupa que se quede sin nacionalidad. ¿Hay algo que pueda hacer?

Aunque aún no tengas tu documentación española, varias resoluciones de la DGRN aclaran que en los supuestos de opción se es español desde el momento de la solicitud. Tu hijo debe declarar su voluntad de optar a la nacionalidad española por haber estado bajo la patria potestad de una española y debe hacerlo antes de los 18 años acompañado de sus padres o entre los 18 y 20 años por si mismo.

122- ¿Y si no le reciben la declaración?

Las declaraciones relativas a la nacionalidad se pueden presentar inclusive sin aportar documentos probatorios, toda la demás documentación se puede añadir después. Lo importante es que presente su declaración dentro del plazo límite y más adelante agregue los demás documentos. Es importante que lleve 2 copias, una para entregar y otra para que sellen con fecha y sea su prueba de haber optado en plazo en caso de tener problemas en el futuro.

123- Hace unos meses me hicieron un requerimiento en el consulado pero he tenido problemas para completarlo.

No todos los requerimientos son justificables, por ejemplo algunos consulados piden documentación muy antigua incluso de los abuelos extranjeros. Otros requerimientos son indispensables, por ejemplo las pruebas de naturalización o no naturalización del abuelo en caso de haber optado como hijos de españoles de origen. Pero independientemente de si es o no justificable debes siempre responder el requerimiento y en caso de tener problemas para conseguir la documentación aclarar exactamente la razón. De lo contrario es muy posible que denieguen tu solicitud, forzándote a presentar un recurso.

124- ¿Y cuánto tarda un recurso de alzada?

Más o menos entre 6 meses y 5 años, pero la mayoría tardan varios años. De ahí que sea de tu interés personal no tener que llegar hasta ese punto.

125- Un amigo presentó el recurso y lleva años esperando. ¿Cómo puede saber el estado de su recurso?

Su expediente se encuentra entonces en la Subdirección de Nacionalidad y Registro Civil del Ministerio de Justicia. Debe contactar al Ministerio con todos sus datos personales (nombre completo, fecha de nacimiento, tipo de trámite y lugar en el que presentó el recurso) para que le comuniquen el número asignado y estado del mismo.

126- No he presentado recurso pero también sigo esperando. ¿Hay alguna forma de revisar en qué estado se encuentra mi trámite?

Debes contactar directamente con el registro civil o consulado donde presentaste tu solicitud. Casi todos tienen correos electrónicos pero algunos también páginas web donde revisar el estado de los expedientes. Quienes tienen una solicitud en el Consulado de España en La Habana pueden revisar por ejemplo esta página: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/Tramites/Paginas/Expedientes.aspx

Quienes tienen solicitudes presentadas o dirigidas al Registro Civil Central pueden hacer seguimiento en esta página: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioSegRcCentral?lang=es_es

127- Mi hija no tuvo posibilidades de adquirir la nacionalidad porque ya era mayor cuando entró en vigor la LMH. ¿Va a haber una nueva ley?

Probablemente sí. Durante los últimos 14 años casi todos los grupos políticos españoles han presentado propuestas que añadirían nuevos supuestos de acceso a la nacionalidad para quienes quedaron excluidos en leyes anteriores. Lamentablemente ninguna de ellas ha llegado a convertirse en ley pero es cuestión de tiempo hasta que se implemente algún cambio.

De cualquier manera los hijos y nietos de españoles de origen cuentan con beneficios a la hora de residir en España y obtener la nacionalidad por residencia.

128- ¿Y cuáles son esos beneficios de residencia?

Siempre que logren entrar a España, los hijos de españoles de origen pueden acceder muy fácilmente a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) que les permitirá residir y trabajar en cualquier lugar de España sin ningún límite y por el plazo de un año. Luego del año podrán también renovar y solicitar la nacionalidad por residencia. Todos los detalles sobre ese tipo de residencia aparecen en la página de la Secretaria de Estado de Migraciones: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

Es importante aclarar que la entrada a España no está garantizada para estos hijos. Deberán cumplir independientemente con los requisitos de entrada lo cual se complica especialmente para aquellos a quienes les solicitan visado incluso para hacer turismo (por ejemplo cubanos, dominicanos, ecuatorianos y bolivianos). También es importante recalcar que únicamente los hijos de españoles de ORIGEN pueden acceder a esa autorización de residencia. Algunos abogados han logrado que se les conceda la autorización a hijos de españoles no de origen, pero siempre luego de un largo y costoso proceso judicial.

129- ¿Entonces solo los hijos de españoles de origen tienen beneficios de residencia?

No, los nietos también tienen algunos beneficios. Los nietos están exentos de la situación nacional de empleo a la hora de solicitar una autorización de residencia por cuenta ajena. Los demás extranjeros deben siempre demostrar que ningún español o residente está dispuesto a hacer ese trabajo, mientras que los nietos no necesitan demostrar eso, con que tengan una oferta de trabajo ya es suficiente.

Luego de un año de residencia pueden también solicitar la nacionalidad.

130- He escuchado algo sobre la posibilidad de una carta de naturaleza. ¿Eso existe?

Sí existe y esto es lo que dice el artículo 21.1 del código civil sobre ello:

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

La carta de naturaleza es una modalidad de adquisición que utiliza el gobierno para otorgarle la nacionalidad sobre todo a deportistas, artistas, políticos, científicos y otros personajes de gran envergadura o familiares de ellos. El trámite es gratuito y se puede presentar por el interesado en cualquier consulado o registro civil, sin embargo al ser de carácter discrecional, lo más probable es que nunca obtengas respuesta.

131- Mi hija no tiene posibilidades de residir en España. Le interesa la nacionalidad por un tema cultural y familiar.

Entonces tiene que esperar a que haya un cambio en la ley.

132- ¿Y qué documentos pedirán cuando cambie la ley?

Depende de lo que estipule la ley, su reglamentación e incluso a veces de las normas internas de cada consulado. Pero hablando en líneas generales, por ejemplo en el caso de una hija de española de origen por LMH necesitará principalmente la literal de nacimiento española de la madre además de su propio certificado de nacimiento extranjero (legalizado o apostillado).

133- ¿Y dónde consigo el acta literal de nacimiento de mi abuelo en España?

Pidiéndolo por carta, teléfono o fax al Registro Civil o Juzgado de Paz del pueblo dónde nació. Es muy importante saber el sitio correcto. Muchos emigrantes decían que eran de su provincia de origen, pero en cada provincia hay muchos pueblos cada uno con su propio Registro Civil o Juzgado de Paz donde pudiera estar la inscripción.

134- ¿Dónde encuentro las direcciones de los registros civiles?

Aquí: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es

135- ¿Y no se puede pedir por Internet?

En algunos casos, si el registro tiene sus archivos informatizados, se consigue a través de: https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertnacimiento

Para el País Vasco a través de: https://www.justizia.eus/certificado-nacimiento

136- ¿Es gratuito?

Así es. Pero si te urge puedes contactar y pagar a una gestoría o si necesitas ayuda con encontrar el Registro Civil que hizo la inscripción hay personas que se dedican a eso.

137- ¿Y me la envían por correo a mi casa?

En general sí.

138- ¿Y cuánto demora?

Depende completamente del Registro Civil y cómo funcione el correo hasta su país de residencia. Suele demorar entre un par de meses a 1 año. Si no tienes respuesta en ese lapso, intenta llamar por teléfono al registro civil correspondiente.

139- ¿Y qué datos debo darles?

Por lo menos el nombre completo de su abuelo y la fecha de nacimiento. Y si los sabe, los nombres de sus padres y el tomo y folio donde fue anotado el nacimiento.

140- ¿Y si lo pido por Internet?

Lo mismo, pero si no sabe el tomo y folio, intente colocar DESC o 00000 en esos campos.

141- Cuando mi abuelo nació, no existía el Registro Civil en su pueblo.

Entonces pide la fe de bautismo a la parroquia, y luego una constancia negativa al Registro Civil correspondiente a esa parroquia. Para más información puedes encontrar datos de contacto en esta página: https://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/

142- Creo que tengo una copia del acta de nacimiento de mi abuelo, pero tiene como 15 años de emitida. ¿Me sirve igual?

En la Ley y el Reglamento del Registro Civil ningún artículo establece un plazo expreso de validez para una certificación, sea ésta de nacimiento, de matrimonio o de defunción. Pero el Juez o Cónsul puede, en el ejercicio de su función calificadora sobre lo que se solicita, requerir al solicitante para que aporte “actualizado” cualquier documento presentado (artículo 28 de la Ley). En los consulados suelen exigir que las actas de nacimiento tengan un máximo de 1 año de emitidas.

143- ¿Es conveniente y posible realizar una inscripción de mi madre, que nació española en el exterior pero que falleció sin recuperar su nacionalidad española, para de ese modo adelantar mi futuro proceso de nacionalidad, o facilitarme trámites de arraigo en España si no pudiera optar pero decidiera vivir allí?

Sí, es posible. Hay antecedentes al respecto como ser la resolución (4.ª) de 26 de marzo de 2007 de la DGRN, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento (“A la vista de las alegaciones del hijo, persiste un interés particular para inscribir el nacimiento en 1926 de su padre, hoy fallecido”) estimando un recurso contra la decisión denegatoria a la solicitud de inscripción póstuma presentada por un peruano nacido en Cuba, hijo de español, y también la resolución (2.ª) de 22 de diciembre de 2006, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento. (“A la vista de las alegaciones de la esposa persiste un interés particular para inscribir el nacimiento en 1917 de su marido, hoy fallecido”).

Se aplican los siguientes artículos de la Ley de Registro Civil de 1957

15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español.

24. Están obligados a promover sin demora la inscripción:

1. Los designados en cada caso por la Ley.

2. Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, o sus herederos.

3. El Ministerio Fiscal.

Las autoridades y funcionarios no comprendidos en los números anteriores a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.

26. El encargado del Registro velará por la concordancia del Registro y la realidad, excitando al Ministerio Fiscal, advirtiendo a los interesados y comunicándose con los demás órganos del Registro Civil.

97. Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes: 1. Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción.

2. Siempre será oído el Ministerio Fiscal.

3. La incoación del expediente se comunicará a los interesados, los cuales podrán hacer las manifestaciones que estimen oportunas.

4. En última instancia, cabe apelación contra las resoluciones ante la Dirección General.

No obstante, los expedientes de fe de vida, soltería o viudez se ajustarán a especiales normas reglamentarias

Artículo 346 (reglamento del Registro Civil de 1958)

Tienen interés legitimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado, bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene.

De cualquier modo, el consulado le explicará el procedimiento para realizar la inscripción póstuma de su padre o madre, quienes nacieron españoles pero nunca fueron inscritos. La mayoría de los consulados prefieren no realizar la inscripción del progenitor fallecido e inscriben directamente al nieto, aprovechando que en el Registro Civil no rige el Tracto Sucesivo, por lo cual no es indispensable que exista una inscripción de nacimiento del español fallecido, normalmente hijo del español emigrante.

Solamente quienes opten en España deberán de realizar previamente la inscripción del progenitor, pues el Registro Central lo exige, tal como lo indica la Instrucción de 4 de noviembre de 2008.

144- Vivo en forma irregular en España, o sea no tengo residencia legal, sino que entré como turista y me quedé a vivir y trabajar. ¿Puedo adelantar trámites aquí? Me es imposible volver a mi país de origen para hacer trámites…

Para solicitar inscripciones fuera de plazo de ascendientes, rectificaciones u optar a la nacionalidad española, no se exige residencia legal en España, como sucede con la “nacionalidad por residencia”. Alcanza con estar empadronado en un municipio y tener así una constancia de domicilio.

“…la clase de residencia que el interesado tenga en España no puede ser exigible ni determinante en los casos en que se solicita la declaración de una nacionalidad española de origen o en los que se opta a esta nacionalidad. Sí, en cambio, lo es en el supuesto de que el interesado base su solicitud en la adquisición de la nacionalidad por residencia, en cuyo caso, ésta ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (cfr. art. 22.3 Cc).” (Resolución de 11 de julio de 2007, de la DGRN, publicada en el BOE 252 de 20/10/2007)

145- Me gustaría más información sobre la nacionalidad española.

La misma abunda en Internet.

Puedo recomendarte por ejemplo este guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/es/pdf/guia-retorno.pdf

Todos los españoles que tengan planeado vivir en España en un futuro cercano deben leerlo con suma atención.

146- Me olvidé de preguntarle… Tengo una pareja de amigos argentinos que viven en España pero no tienen la nacionalidad española. Acaban de tener un hijo. ¿El hijo nació español?

Sí, porque la legislación argentina no le adjudica automáticamente al recién nacido la nacionalidad argentina. Y como todo recién nacido tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento según la Convención de los Derechos del Niño, entonces la legislación española le adjudica la nacionalidad española desde su nacimiento.

147- ¿Y mis amigos podrán obtener la nacionalidad por residencia?

Depende de varios factores, pero no es la finalidad de este documento adentrarse en la discusión de la nacionalidad por residencia. Hay abundante información en Internet al respecto.

Y si tienes alguna consulta más específica sobre obtener la nacionalidad por residencia o trámites específicos sobre nacionalidad, puedes formularla en nuestra página de contacto o a través de nuestras redes sociales. Por favor se breve y claro con la pregunta.

148- ¿Podría por favor copiar el texto del Código Civil vigente sobre nacionalidad?

Bajo la sección de normativa puedes encontrar todo el texto del código civil relativo a la nacionalidad.

149- Si tengo alguna consulta sobre el tema, ¿dónde puedo hacerla?

En la página de contacto de esta organización.

Es recomendable que expliques claramente tu caso, proporcionando las fechas exactas y hechos relevantes, o sea casamientos, nacimientos, naturalizaciones, recuperaciones, etc. Si desciendes por línea paterna, la fecha exacta en que tu padre hizo servicio militar, etc.

150- ¿Algo más?

Recuerda que eres responsable por tus actos y esta información es simplemente una guía. Tómala como un punto de partida para interesarte en el tema e investigar más.